Una vez más subimos al local comunal para dar apoyo en el taller de monitoreo de agua dirigido a los campesinos de la comunidad Cruz de Mayo. El taller lo impartieron Mónica (Ingeniera Civil) y Jessy (Antropóloga), a los numerosos dirigentes que se acercaron.
La reunión empezó tratando la antigua Ley del Agua, que era anterior al año 2009. La gestión del Agua se dividía en dos grupos principales: por un lado, la cantidad/conservación del agua, y por otro, la calidad/preservación. Del primero se ocupaban el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y, por último, los Gobiernos Regionales. En cambio, del segundo se ocupaba el Ministerio de Salud. Esta clasificación provocaba que el trabajo en la gestión del agua fuera ineficiente ya que se tenían que poner muchos agentes de acuerdo. No existía ninguna planificación y los usuarios no tenía ni voz ni voto en la toma de las decisiones sobre cómo gestionar su agua. Además, la información que ofrecían a los usuarios era dispersa y desarticulada. Toda esta desinformación y mala organización por parte del Gobierno provocó que los campesinos no supieran en ningún momento sus derechos entorno al agua de la Laguna de Parón.
Afortunadamente, el Gobierno se dio cuenta de su mala gestión y formó una auditoría para valorar su trabajo. Entonces fue cuando pudieron valorar su fracaso a la hora de gestionar los recursos hídricos (RRHH) de su país. Pudieron ver la sobreexplotación que habían ejercido al recurso natural tan importante para los habitantes del Perú. Toda la población se vio afectada por la disminucióndel agua y se perdió la biodiversidad existente de las cuencas hidrográficas. No existían informes técnicos de otorgamientos de derechos de usos de agua; todas las concesiones realizadas antes del 2009 no fueron estudiadas para ver si eran factibles. No se realizaban balances hídricos para ver si los proyectos de usos de agua eran sostenibles para que los demás usuarios (los propios campesinos, por ejemplo) tuvieran suficiente agua para uso personal.
A raíz del desastre que causaron durante años, el Gobierno aprobó la Ley de Recursos Hídricos. Esta vez, se planificó mejor y sólo un Ministerio es el que se hace cargo de su cumplimiento.
Para que los campesinos conocieran bien el contenido de esta nueva ley, realizamos una dinámica. Nos dividimos en tres grupos diferentes y se nos repartió una hoja donde aparecían los 11 principios en los que se basaba esta ley. Los tuvimos que leer uno a uno (7 de los 11) y discutir en grupo si se había cumplido alguno en la Laguna de Parón. Como era de esperar, ninguno.
Resumiendo:
Primer principio: el agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental y su uso debe basarse en la gestión integrada. No se cumplió en la Laguna porque no se informó en ningún momento de la implantación de la hidroeléctrica en la Laguna(no hubo gestión integrada). Al Gobierno sólo le interesó el dinero que recibió por parte de la empresa por la concesión del uso del agua. Tampoco le dio importancia al valor ambiental; la cantidad de agua que se extraía (8m3/s) era superior a la que se establece como límite (4m3/s).
Segundo principio: el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario. Tampoco se cumplió. Había días que los campesinos no tenían agua para su uso personal ni para trabajar en su chacra (huerta).
Tercer principio: el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan al agua. Tampoco. En ningún momento se les informó que se construiría la hidroeléctrica en la Laguna.
Quinto principio: el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras. Nunca respetó las costumbres de los campesinos, sólo le interesó la plata que conseguiría con la concesión.
Sexto principio: el Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos. Al contrario. Dio una concesión de uso del agua del doble al permitido provocando muchos días de la inexistencia de agua para la comunidad.
Octavo principio: la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción. Aunque el Estado era consciente del bajo nivel de agua de la Laguna, en ningún momento revocó la concesión.
Décimo principio: la gestión del agua debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. La comunidad no pudo participar en ningún momento a la hora de decidir si implantar la hidroeléctrica o no. Tampoco eran conscientes de lo que era una cuenca.
Mediante este ejercicio los campesinos fueron conscientes de la mala gestión que se realizó en su Laguna. Antes lo eran, pero así tienen argumentos para creer en la injusticia que se les hizo.
Después del almuerzo riquísimo que nos ofrecieron, tuvimos la oportunidad de presentarles el proyecto de turismo que habíamos planteado como alternativa a la minera. No pudimos extendernos demasiado. De todas maneras, les jedamos un impreso con la información para que ellos puedan indagar más en el tema.
Continuó el taller. Esta vez se les informó del procedimiento que deben llevar a cabo para que ellos mismos puedan formar parte del Consejo de Cuenca (grupo formado por los Gobiernos Regionales, la Municipalidad, los usuarios organizados y las comunidades campesinas), para ser partícipes de la gestión de su propia agua. Estos consejos elaboran los planes de gestión de los recursos hídricos de su cuenca, opinan para los otorgamientos de las licencias de usos de agua y ejercen acciones de vigilancia y fiscalización del agua.
Nos pareció un taller muy interesante y apropiado para la Comunidad. Ellos tienen que seguir luchando, sin tirar la toalla, contra esos dos «monstruos» (la empresa Duke Energy, de la hidroeléctrica y Coronet metal, la minera) porque el ¡AGUA ES VIDA! ¡EL AGUA ES SU VIDA!
Una vez más subimos al local comunal para dar apoyo en el taller de monitoreo de agua dirigido a los campesinos de la comunidad Cruz de Mayo. El taller lo impartieron Mónica (Ingeniera Civil) y Jessy (Antropóloga), a los numerosos dirigentes que se acercaron.
La reunión empezó tratando la antigua Ley del Agua, que era anterior al año 2009. La gestión del Agua se dividía en dos grupos principales: por un lado, la cantidad/conservación del agua, y por otro, la calidad/preservación. Del primero se ocupaban el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y, por último, los Gobiernos Regionales. En cambio, del segundo se ocupaba el Ministerio de Salud. Esta clasificación provocaba que el trabajo en la gestión del agua fuera ineficiente ya que se tenían que poner muchos agentes de acuerdo. No existía ninguna planificación y los usuarios no tenía ni voz ni voto en la toma de las decisiones sobre cómo gestionar su agua. Además, la información que ofrecían a los usuarios era dispersa y desarticulada. Toda esta desinformación y mala organización por parte del Gobierno provocó que los campesinos no supieran en ningún momento sus derechos entorno al agua de la Laguna de Parón.
Afortunadamente, el Gobierno se dio cuenta de su mala gestión y formó una auditoría para valorar su trabajo. Entonces fue cuando pudieron valorar su fracaso a la hora de gestionar los recursos hídricos (RRHH) de su país. Pudieron ver la sobreexplotación que habían ejercido al recurso natural tan importante para los habitantes del Perú. Toda la población se vio afectada por la disminucióndel agua y se perdió la biodiversidad existente de las cuencas hidrográficas. No existían informes técnicos de otorgamientos de derechos de usos de agua; todas las concesiones realizadas antes del 2009 no fueron estudiadas para ver si eran factibles. No se realizaban balances hídricos para ver si los proyectos de usos de agua eran sostenibles para que los demás usuarios (los propios campesinos, por ejemplo) tuvieran suficiente agua para uso personal.
A raíz del desastre que causaron durante años, el Gobierno aprobó la Ley de Recursos Hídricos. Esta vez, se planificó mejor y sólo un Ministerio es el que se hace cargo de su cumplimiento.
Para que los campesinos conocieran bien el contenido de esta nueva ley, realizamos una dinámica. Nos dividimos en tres grupos diferentes y se nos repartió una hoja donde aparecían los 11 principios en los que se basaba esta ley. Los tuvimos que leer uno a uno (7 de los 11) y discutir en grupo si se había cumplido alguno en la Laguna de Parón. Como era de esperar, ninguno.
Resumiendo:
Primer principio: el agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental y su uso debe basarse en la gestión integrada. No se cumplió en la Laguna porque no se informó en ningún momento de la implantación de la hidroeléctrica en la Laguna(no hubo gestión integrada). Al Gobierno sólo le interesó el dinero que recibió por parte de la empresa por la concesión del uso del agua. Tampoco le dio importancia al valor ambiental; la cantidad de agua que se extraía (8m3/s) era superior a la que se establece como límite (4m3/s).
Segundo principio: el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario. Tampoco se cumplió. Había días que los campesinos no tenían agua para su uso personal ni para trabajar en su chacra (huerta).
Tercer principio: el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan al agua. Tampoco. En ningún momento se les informó que se construiría la hidroeléctrica en la Laguna.
Quinto principio: el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras. Nunca respetó las costumbres de los campesinos, sólo le interesó la plata que conseguiría con la concesión.
Sexto principio: el Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos. Al contrario. Dio una concesión de uso del agua del doble al permitido provocando muchos días de la inexistencia de agua para la comunidad.
Octavo principio: la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción. Aunque el Estado era consciente del bajo nivel de agua de la Laguna, en ningún momento revocó la concesión.
Décimo principio: la gestión del agua debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. La comunidad no pudo participar en ningún momento a la hora de decidir si implantar la hidroeléctrica o no. Tampoco eran conscientes de lo que era una cuenca.
Mediante este ejercicio los campesinos fueron conscientes de la mala gestión que se realizó en su Laguna. Antes lo eran, pero así tienen argumentos para creer en la injusticia que se les hizo.
Después del almuerzo riquísimo que nos ofrecieron, tuvimos la oportunidad de presentarles el proyecto de turismo que habíamos planteado como alternativa a la minera. No pudimos extendernos demasiado. De todas maneras, les jedamos un impreso con la información para que ellos puedan indagar más en el tema.
Continuó el taller. Esta vez se les informó del procedimiento que deben llevar a cabo para que ellos mismos puedan formar parte del Consejo de Cuenca (grupo formado por los Gobiernos Regionales, la Municipalidad, los usuarios organizados y las comunidades campesinas), para ser partícipes de la gestión de su propia agua. Estos consejos elaboran los planes de gestión de los recursos hídricos de su cuenca, opinan para los otorgamientos de las licencias de usos de agua y ejercen acciones de vigilancia y fiscalización del agua.
Nos pareció un taller muy interesante y apropiado para la Comunidad. Ellos tienen que seguir luchando, sin tirar la toalla, contra esos dos «monstruos» (la empresa Duke Energy, de la hidroeléctrica y Coronet metal, la minera) porque el ¡AGUA ES VIDA! ¡EL AGUA ES SU VIDA!